Artículo 1129 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1129.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, puedan hacer valer aunque el deudor o el propietario hayan reunuciado (sic) los derechos en esa virtud adquiridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.