Artículo 1139 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1139.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fé, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.