Artículo 1153 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1153.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios y coposeedores, respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público.
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.