Artículo 118 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 118.- Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fué violenta dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a Derecho; cuando el Ministerio Público averigue (sic) un fallecimiento dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el Acta respectiva, si se ignora el nombre del difunto se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y en general todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote en el Acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.