Artículo 1185 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1185.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados de los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.