Artículo 1188 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1188.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca como manifiesta claridad que fué otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.