Artículo 1197 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1197.- Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidz (sic) de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.