Artículo 1205 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1205.- La capacidad para suceder por testamento solo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye al ofensor o revalida us (sic) institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.