Artículo 1210 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1210.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testimonios (sic) que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.