Artículo 1221 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1221.- El heredero por testamento, que muera antes que el estador (sic) o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.