Artículo 1232 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1232.- La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.