Artículo 1244 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1244.- Podrá, sin embargo, dejarse a alguna misión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia se fijará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 306.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.