Artículo 1268 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1268.- Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como se dijera: "Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a las hijas o hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se consideran como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.