Artículo 1277 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1277.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.