Artículo 1288 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1288.- El legado del maneje (sic) de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 755.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.