Artículo 1291 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1291.- El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.