Artículo 1299 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1299.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes:
III.- Legados de cosa cierta y determinada;
IV.- Legados de alimentos o de educación;
V.- Los demás a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.