Artículo 1310 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1310.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección si en el término que le señale no lo hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.