Artículo 1322 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1322.- Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero debiéndolo aquel, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
ART. 1293 (SIC).- Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.