Artículo 1325 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1325.- Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.