Artículo 1340 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1340.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna de género a que la cosa legada pertenezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.