Artículo 1352 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1352.- Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.