Artículo 1365 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1365.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hija o hijo, con la carga de transferirles a la hija o hijo, hijas o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1200 en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.