Artículo 1375 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1375.- El estador (sic) no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste debe ser nulo, conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.