Artículo 1379 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1379.- El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en este su voluntad de que aquel subsiste en todo o en parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.