Artículo 1382 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1382.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado.
II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado.
III.- Si renuncia a su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.