Artículo 1385 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1385.- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y III.- Ológrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.