Artículo 1387 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1387.- No pueden ser testigos del testamento;
I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;
II.- Los menores de dieciséis años;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
III.- Las personas con discapacidad cognitiva;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV.- Las personas con una discapacidad visual total, discapacidad auditiva total o mudez;
V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce, como efecto la nulidad de la dispocisión (sic)
que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.