Artículo 1393 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1393.- Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular un aviso de testamento a la Secretaría General de Gobierno, a la Dirección General de Notarías, quien a su vez lo remitirá al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y al Colegio de Notarios del Estado, en el formato establecido por la propia Dirección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.