Artículo 1399 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1399.- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a su ruego y ambos imprimirán su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.