Artículo 1401 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1401.- La persona con una discapacidad auditiva total, que pueda leer, deberá dar lectura a su testamento, si no designará una persona que lo lea a su nombre.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.