Artículo 1404 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1404.- Las formalidades expresadas en este capítulo, se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.