Artículo 1417 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1417.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 1313 y 1414 dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.