Artículo 1436 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1436.- Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgó.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.