Artículo 1455 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1455.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1397 al 1404.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.