Artículo 1457 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1457.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1460 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron y oyeron, en su caso la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.