Artículo 1466 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1466.- Para los testamentos otorgados conforme a este capítulo, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 1581 y 1582, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.