Artículo 1468 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1468.- El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos del 1397 al 1404 pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.