Artículo 1486 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1486.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficiencia (sic) Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.