Artículo 1488 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1488.- Los parientes más próimos (sic) excluyendo a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1493 y 1516.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.