Artículo 151 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 151.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
I.- La falta de cumplimiento de la mayoría de edad de los contrayentes;
II.- (DEROGADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese Adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
VII.- La fuerza y miedo graves, que pongan en peligro la vida de cualquiera de los cónyuges o cualquier otra forma que atente contra su integridad o perjudique su patrimonio, en caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada mientas esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2010)
IX.- Padecer alguno de los contrayentes discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez;
X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2013)
XI.- Que los contrayentes no presenten el certificado de haber tomado los cursos prematrimoniales.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
De estos impedimentos serán dispensables el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual y la asistencia a los cursos patrimoniales, en este último caso sin ninguna condicionante.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.