Artículo 1511 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1511.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, o sobrinas o sobrinos, hijas o hijos de hermanos premuertos, tendrá dos tercios de la herencia y el tercio restante se aplicará a los hermanos y sobrinos de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.