Artículo 1513 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1513.- A falta de las personas a que se refieren los artículos anteriores, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.