Artículo 1517 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1517.- A falta de hermanos, sucederán sus hijas e hijos dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabeza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.