Artículo 1520 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1520.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá; el fisco del Estado, el que invertirá en obras de beneficencia pública, los bienes que adquiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.