Artículo 1545 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1545.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgando (sic) ante Notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.