Artículo 1547 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1547.- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestado, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.