Artículo 1550 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1550.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.