Artículo 1552 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1552.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial lo (sic) de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar herencia, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público. Los establecimientos Públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la Autoridad Administrativa Superior de quien dependen.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencia sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.