Artículo 1560 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1560.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que le acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.